SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

1)

Rafaela María Goretti del Consuelo Grigoriu Rocha, María Betsabé Merma Mamani y Ramiro Eduin Borda Marín, Presidente, Vicepresidenta y Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, a traves de su representante, mediante informe de 13 de mayo, cursante de fs. 126 a 132 vta., señalaron lo siguiente: 1) Por Resolución de Sala Plena 026/204 de 23 de abril, la Sala Plena de ese Tribunal, resolvió inhabilitar a Oswaldo Raúl Arellano Soto de la lista de candidatos al Consejo de Vigilancia de COMTECO Ltda., en base a la denuncia presentada por la socia Fidelia Arminda Vargas Flores, quien acompañó un ejemplar original del periódico Los Tiempos, de su separata Clasificados, de 6 de abril de 2014, en la que se advierte la fotografía de César Salinas, postulante al Comité de Administración, y Raúl Arellano, postulante al Comité de Vigilancia. Así se demostró que ambos socios se encontraban efectuando propaganda electoral anticipada, dado que en el Calendario Electoral, publicado el 30 de marzo de 2014, señaló el inicio de la difusión de la propaganda electoral para el día martes 8 de abril hasta el jueves 1 de mayo de 2014. Por ello, no queda duda de que los mencionados socios y postulantes han tenido la premeditada intencionalidad de realizar una propaganda anticipada a fin de conseguir el voto societario, poniéndose en ventaja frente al resto de los candidatos, infringiendo uno de los principios fundamentales en materia electoral como es el principio de igualdad, así como el art. 31 inc. e) del Reglamento de Administración de Procesos Electorales para la Elección de Autoridades de las Cooperativas de Servicios Públicos, que prohíbe a los candidatos a realizar campañas y propaganda electoral fuera del período señalado. En ese contexto, el art. 27, refiere que el candidato que incurra en las prohibiciones de la campaña y propaganda electoral, será separado de ese proceso y quedará inhabilitado para participar del mismo; y, 2) Reiteró lo señalado en el informe presentado por Danny Roberto Knaudt Vilaseca, en presentación legal de Daniel Campos Escalante y Carmen Rocío Jiménez Alvarellos, con relación a los principios de preclusión y de verdad material, así como al argumento del bien mayor jurídicamente protegido, argumentando de igual manera que el accionante incurrió en actos libremente consentidos con referencia al Reglamento de Administración de Procesos Electorales para la elección de Autoridades de las Cooperativas de Servicios Públicos del Tribunal Supremo Electoral.