SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

1)

El abogado del accionante, en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda, ampliando en los siguientes términos: 1) El 5 de febrero de 2014, Lisandro Arteaga Flores, abogado consultor dependiente de la Unidad Jurídica de AASANA, emitió el informe IHYD 034/2014 dirigido a Raúl Velasco Ramos, Director General Ejecutivo de AASANA, indicando que en el caso de Janeth Flores, el recurso jerárquico no fue interpuesto en tiempo hábil, sugiriendo la reincorporación de la ex funcionaria, por lo que, Félix Tapia Blanco, Director Regional a.i. de AASANA, la reincorporó mediante memorando YJALP 247/2014; sin embargo, no reincorporó a Ángel Condori Paco, -hoy accionante- que de igual manera contaba con una orden de reincorporación; 2) El 21 de abril de 2014, el Director Regional a.i., por memorando 358/2012 promocionó directamente a Raúl Omar Arcón Torrez, quién ratificó las ilegalidades cometidas, siendo esos los motivos por los cuales fue destituido; y, 3) El accionante adquirió estabilidad laboral, por haber suscrito más de dos contratos conforme el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187, “que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa” (sic), y en caso de evidenciarse la infracción se debía disponer la conversión del contrato a tiempo indefinido.