SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de junio de 2012, Rubén Franklin Tantani Patti, Director Regional a.i., de AASANA por memorando YGYA-LP/432/2012, le designó en el cargo de Jefe de Recursos Humanos con el ítem 137; el 21 de septiembre del mismo año, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i., a través de memorando YGYA-LP/698/2012 le agradeció por sus servicios, luego el 25 del mismo mes y año, volvió a designarle en el cargo de Jefe de Recursos Humanos con el ítem 161; así sucesivamente en varias oportunidades, hasta el 20 de junio de 2013, que mediante memorando YGYA-LP/387/2013 le agradeció nuevamente por sus servicios y después de una serie de nuevas contrataciones y agradecimientos, el 14 de noviembre de 2013, Félix Tapia Blanco, Director Regional a.i. de AASANA, por memorando YGYA-LP/634/2013 le cambió de funciones a la oficina de almacén central, decisión que fue denunciada a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, a lo que Lilian Mirtha Montesinos Chávez, Jefe Regional, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/2013 de 26 de noviembre, ante esa decisión Félix Tapia blanco, Director Regional a.i. de AASANA, el 11 de diciembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución Administrativa JRTEA-LMCH-A-0001/14 de 8 de enero de 2014, rechazando el recurso y confirmando la conminatoria de reincorporación; posteriormente, el 17 de abril de 2014, solicitó al Ministerio de Trabajo, verificación de la orden de reincorporación, que fue respondida el 25 del mismo mes y año, indicándole que Edgar Blanco Pérez, Jefe de Recursos Humanos de AASANA, señaló que no se procedió a la reincorporación, porque el trámite estaba siendo tratado en jurídica y que interpusieron un recurso ante el Ministerio del Trabajo.