SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Cabe señalar que si bien el art. 139 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, estableció la extinción institucional de la Superintendencia del Servicio Civil al indicar: 'Se extingue la Superintendencia de Servicio Civil y sus atribuciones serán asumidas por una dirección general dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en un plazo de sesenta (60) días'; sin embargo, el cierre de la referida institución no implica el desamparo y desprotección de los derechos del servidor público, pues conforme sostiene la citada norma legal sus atribuciones pasaron a la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme señala el art. 85 del Decreto antes referido, que entre otros, mantiene su labor de protección de los derechos del servidor público de carrera.

La jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 1346/2012 de 19 de septiembre, también puso énfasis en la protección que el Estado brinda a los funcionarios públicos de carrera, expresando: 'Cabe señalar que si bien el art. 139 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, estableció la extinción institucional de la Superintendencia del Servicio Civil al indicar: 'Se extingue la Superintendencia de Servicio Civil y sus atribuciones serán asumidas por una dirección general dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en un plazo de sesenta (60) días'; sin embargo, el cierre de la referida institución no implica el desamparo y desprotección de los derechos del servidor público, pues conforme sostiene la citada norma legal sus atribuciones pasaron a la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme señala el art. 85 del Decreto antes referido, que entre otros, mantiene su labor de protección de los derechos del servidor público de carrera.

Por lo expuesto se concluye: 1) La protección de la estabilidad laboral es una función esencial del Estado para construir una sociedad justa y armoniosa con justicia social; 2) Nuestra Ley Fundamental prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; y, 3) En caso de despido, el (la) trabajador (a) puede optar por acudir a las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo y en el caso de los servidores públicos a la Dirección General de Servicio Civil, ambos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión'” (las negrillas nos corresponden).