SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

concedió

El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 214 a 219, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en “AASANA Regional de El Alto”, en los términos establecidos por la Conminatoria dee Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/2013, con los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que el accionante por el cambio de funciones y cese de sus servicios en AASANA Regional La Paz, tramitó ante el Ministerio de Trabajo, su reincorporación, dicha institución previo los trámites administrativos internos dispuso la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-CR 036/2013, incluso que ésta sea en la misma función que ocupaba antes del cambio injustificado, por lo que, tomando en cuenta el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, ordenó que Ángel Condori Paco, -ahora accionante- sea reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, en este caso, las autoridades demandadas no cumplieron dicha conminatoria pese a que fueron legalmente notificados, consiguientemente al existir una disposición del Ministerio de Trabajo, ésta debió ser cumplida; b) Edgar Blanco Pérez, Jefe de Recurso Humanos a.i., por su función tenía la obligación de cumplir con la conminatoria de reincorporación, pero no lo hizo, vulnerando el derecho al trabajo y la estabilidad laboral protegida por el art. 46 de la CPE; y, c) Los demandados indicaron que mediante RM 196/2014 y la SCP 049/2013 de 11 de enero, se establece que AASANA es una institución descentralizada que no está sujeta a la Ley General del Trabajo y que se basa en la “Ley del Estatuto del Funcionario Público”, motivo por el que, no cumplieron la conminatoria de reincorporación; sin embargo, José Paredes Maldonado, asesor legal de AASANA manifestó que no existía una resolución definitiva que haya dejado sin efecto dicha conminatoria, en mérito a la Resolución Ministerial y la Sentencia Constitucional Plurinacional referidas, toda vez que, la reincorporación es de 26 de noviembre de 2013, anterior a la aludida RM 196/2014, más aún, que conforme al principio de irretroactividad de la normas jurídicas, las mismas se aplican solo a futuro, por lo que, debió cumplirse la conminatoria de reincorporación.