SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

i)

El abogado de los demandados presentó informe oral en audiencia manifestando que: i) La Resolución Ministerial (RM) 196/2014 de 21 de marzo, en la parte pertinente, indica que debe tenerse en cuenta la situación jurídica de AASANA ya que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) “099/2013 de 11 de enero”, refiere que es una entidad pública descentralizada y por lo tanto sometida a la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 y el art. 69 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, consecuentemente los trabajadores “en ningún momento estuvieron amparados bajo la Ley General del Trabajo, ya que siempre fueron considerados funcionarios públicos siendo que la Contraloría General del Estado emitió el informe de auditoría especial EXEP 10/N08-R1 el informe legal LX/XP34-C09, que aseveran que AASANA desde su creación se encuentra dentro del Estatuto del Funcionario Público, bajo estas premisas el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no sería competente para conocer controversias en el ámbito laboral entre funcionarios públicos y el Estado” (sic); y, ii) El ahora accionante siempre estuvo bajo la normativa del Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, el cargo que ostentaba era provisorio, y de confianza y además no cumplió ningún requisito para ingresar a la carrera administrativa.