SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
a)
Boris Milton Mercado Villarroel, Alain Antonio Alcocer Sejas y Stefany San Miguel Vargas, mediante informe presentado el 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 253 a 255 vta., en audiencia, a través de su representante, manifestaron que: a) Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de La Paz, es decir, la abogada -profesional jurídica- del área de Asesoría Legal y el Director de Urbanismo, emitieron la RTA 08/2014 de 7 de enero, por la que, se rechazó la solicitud de la minuta de cesión gratuita a favor de dicho Gobierno Municipal, presentado por Marcelo Carlos Loredo Mérida, en representación de Carmen Navallo Maldonado, disponiéndose que, con carácter previo solicite la rectificación de la regularización del plano de lote; y, presente la solicitud de elaboración de minuta de cesión gratuita a favor del Municipio, de acuerdo a las normas urbanísticas que rigen en el mismo; b) La accionante presentó el 10 de febrero de 2014, recurso de revocatoria contra la RTA 08/2014 de 7 de enero, pronunciada por el Director de Urbanismo - Alain Alcocer Sejas, ahora demandado-, ante lo cual, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de La Paz, emitió Resolución Administrativa Municipal 13-A/2014 de 11 de marzo, resolviendo el recurso de revocatoria, lo que suscitó que la accionante plateara en la vía incidental, la nulidad de la referida Resolución, emitiéndose la Resolución Administrativa Municipal 18-C/2014 de 22 de abril, por la cual el Alcalde Municipal de Vinto, atendiendo favorablemente el incidente, anuló la RTAM 13-A/2014, disponiendo que el referido Director de Urbanismo resuelve el recurso de revocatoria, de acuerdo a lo previsto por los arts. 64 y 65 de la LPA, Resolución que fue notificada al accionante el 23 de abril de 2014 a hrs. 14:30; c) Resolviendo el recurso de revocatoria, se emitió la Resolución Administrativa Municipal 19-A/2014 de 28 de abril, por la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la representada del accionante, confirmándose, en todas sus partes, la RTA 08/2014 de 7 de enero; Dicha Resolución fue debidamente notificada a la ahora accionante, el 5 de mayo de 2014, encontrándose en pleno curso el procedimiento administrativo y el uso de los recursos administrativos; y, d) El hecho que se encuentre pendiente el trámite del procedimiento administrativo, supone que todavía no se agotaron los medios legales de defensa, debiendo la acción de cumplimiento ser negada, por su carácter subsidiario que no puede ingresar a considerar la materia, mientras existan otros medios legales de defensa, conforme las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0499/2012 de 6 de junio y 0680/2013 de 14 de mayo, entre otras.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza Jurídica y objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- por lo que al cumplirse ésta también
- Fragmento 14
- conocer actos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- estado de indefensión
- CONFIRMAR