SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S3
Fecha: 08-Dic-2014
un procedimiento administrativo,
En efecto, estas causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento, son perfectamente coherentes con la argumentación desarrollada supra, ya que al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible en estos supuestos activar la acción de cumplimiento, toda vez que la acción de amparo constitucional, para estos casos, es el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados. En este contexto, inequívocamente la negación de estas causales de exclusión para la acción de cumplimiento, generaría una disfunción del sistema tutelar reconocido por el nuevo orden constitucional, aspecto no deseado y que en definitiva desconocería las directrices axiológicas en virtud de las cuales el constituyente desarrolló cada una de las acciones de defensa” (las negrillas nos corresponden).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- la improcedencia
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza Jurídica y objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- por lo que al cumplirse ésta también
- Fragmento 14
- conocer actos administrativos
- b) Incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo.
- un procedimiento administrativo,
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- estado de indefensión
- CONFIRMAR