SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

estado de indefensión

         Es así que dentro del referido procedimiento administrativo de impugnación, la parte accionante, alega el incumplimiento de los arts. 56, 57, 110 y 122 de la CPE y 65 de la LPA, en ese contexto y conforme a los razonamientos señalados en los Fundamentos Jurídicos precedentes, respecto a la naturaleza y alcances de la presente acción de tutela, así como la previsión normativa establecida en el art. 66.4 del CPCo, que refiere, de manera incontrastable, que la acción de cumplimiento no emana dentro de procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales, se denuncie la vulneración a derechos subjetivos, los mismos que deben ser  tutelados por la acción de amparo constitucional; en el caso, la accionante alega encontrarse “en total estado de indefensión ante el atropello de las autoridades municipales, quienes haciendo uso irrestricto de su poder pretenden atentar” contra su  “derecho propietario, derecho al trabajo, derecho a la impugnación y derecho a la seguridad jurídica, a través de actos que son nulos de pleno derecho, por haber sido dictados por autoridades cuya competencia no emana de la ley, manipulando las leyes a su antojo …” (sic); de ello se advierte que, lo denunciado a través de la presente acción, se encuentran íntimamente ligado a derechos subjetivos tales como el derecho de propiedad y el debido proceso, que emergen de un procedimiento administrativo referido a la aprobación de planos y cesión de bienes.

         En ese orden, el supuesto deber omitido, en el caso de examen, no reúne las condiciones para ser tutelado mediante la acción de cumplimiento, toda vez que, por una parte, las consideraciones efectuadas se acomodan a denuncias de derechos subjetivos ligados al debido proceso, al haberse alegado encontrarse en “total estado de indefensión”, y por otra parte, la acción de cumplimiento no es la vía idónea para proteger derechos y garantías subjetivos, más aún si estos fueron denunciados dentro de procesos o procedimientos propios de la administración; aspectos por los cuales, éste Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis del asunto en cuestión, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.