SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2014-S3

Fecha: 08-Dic-2014

la improcedencia

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 258 a 260 vta., declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, bajo los siguientes argumentos: 1) El trámite administrativo se encuentra pendiente de Resolución, y no se mencionó que el incidente ya fue resuelto, como se evidencia de la Resolución Administrativa Municipal 18-C/2014 de 20 de abril, la cual anuló la Resolución Administrativa Municipal  13-A/2014 de 11 de marzo; 2) Posteriormente se dictó la Resolución Administrativa Municipal 19-A/2014 de 28 de abril, que rechazó el recurso de revocatoria planteado y confirmó en todas sus partes, la RTA 08/2014 de 7 de enero, la misma que fue notificada al accionante el 5 de mayo de 2014; “…es decir, el mismo día que los demandados fueron citados con la presente acción de cumplimiento, por cuyo motivo la accionante sostiene que sin embargo a ello, la acción debe concederse, dado que fueron notificados después de la citación con la presente demanda; sin embargo, debe entenderse que la reclamación que tiene la accionante es porque el memorial de impugnación no fue resuelta, cuando en los hechos según lo expuesto líneas arriba ya había sido resuelto por la Resolución Administrativa Municipal 18-C/2014 de fecha 20.4.14, con la que fue notificada el 23 del mismo mes y año…” (sic); y, 3) Dentro de dicha tramitación existen recursos pendientes, como el recurso jerárquico previsto por el art. 66 y ss. de la LPA, por lo que, no se cumplió con el principio de subsidiariedad aplicable a la acción de cumplimiento; y finalmente, siendo la presente acción de cumplimiento, empero, la parte accionante pretende redirigir su demanda como un amparo constitucional, al señalar que fueron lesionados sus derechos a la propiedad, al trabajo, a la impugnación, a la seguridad jurídica; por lo que, conforme al art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es causal de improcedencia.