SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-s2
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 53 de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 69 vta. a 71 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El 29 de octubre de 2013, fue suspendida la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal de referencia; 2) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la audiencia de medidas cautelares no puede llevarse a cabo sin la presencia del Fiscal, más allá de que éste hubiera solicitado la suspensión; y, 3) La SCP 0249/2013 de 8 de marzo, establece los requisitos para librar una orden de arresto disciplinario, observándose en el presente caso de manera objetiva, que no se ha emitido la mencionada orden; por consiguiente, no se puede considerar al accionante como indebidamente perseguido, pues si la misma existiera y ésta hubiera sido ejecutada, correspondería otorgar la tutela, pero en éste caso, no se llegó a emitir tal orden, por lo que la amenaza no ha sido concretada, sin haberse vulnerado el derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Activación de la acción de libertad por persecución legal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo