SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-s2
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus patrocinadas Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde Rivera, se tiene que el 29 de octubre de 2013, se encontraba programada la audiencia de consideración de medidas cautelares ante la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Penal, ahora demandada, autoridad que minutos antes de que se instale la referida audiencia, salió del Juzgado con rumbo desconocido; razón por la que se apersonó a oficinas de la Encargada del Consejo de la Magistratura, indicando que la mencionada Jueza no se encontraba cumpliendo sus funciones y se desconocía su paradero.
De regreso al Juzgado, la Jueza demandada suspendió la audiencia a solicitud del Ministerio Público; así, en calidad de abogado, pidió la palabra para pronunciarse sobre el memorial de suspensión, momento en el cual la Jueza mencionó que le habría faltado el respeto, lo cual no es evidente, ordenando posteriormente a la Secretaria del Juzgado redacte una orden de arresto en su contra y sea remitido a las celdas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que cumpla un arresto de ocho horas. Posterior a la suspensión de la audiencia, se quedó por unos minutos en el juzgado con la finalidad que se ejecute la mencionada orden de arresto. Por tal motivo “se siente perseguido ilegalmente”, encontrándose en la incertidumbre de que se ejecute en cualquier momento la orden de arresto en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Activación de la acción de libertad por persecución legal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo