SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2014-s2

Fecha: 19-Dic-2014

III.2. Activación de la acción de libertad por persecución legal o indebida

         La SC 0419/2000-R de 2 de mayo, determinó que se entiende por persecución ilegal o indebida “…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella”, llegándose a establecer posteriormente mediante la                  SC 0237/2010-R de 31 de mayo, que se considera persecución ilegal o indebida, cuando se presentan los siguientes presupuestos: “…1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y   2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley”; criterio jurisprudencial reiterado por el anterior Tribunal Constitucional, que fue asumido y ratificado actualmente, por las SSCC 0124/2012, 1329/2012 y 1449/2012.

         Asimismo, debe señalarse que la SC 0044/2010-R de 20 de abril, dentro de la clasificación doctrinal del habeas corpus, ahora acción de libertad, conceptualizó el primer supuesto de persecución ilegal o indebida, es decir, la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, como habeas corpus restringido; en tanto que el segundo supuesto, la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley, como habeas corpus preventivo.

         En ese sentido, la mencionada SCP 0044/2010-R, consideró que en el habeas corpus preventivo: “…la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus también está contemplado en el art. 125 de la CPE, en los supuestos en que la persona considere encontrarse ilegalmente perseguida”.