SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 7 y vta., precisó que: a) El presente proceso le corresponde al Juzgado Primero de Instrucción Mixto; es así que el Juzgado a su cargo, asumió el conocimiento del mismo al estar de turno, dándole la celeridad requerida al señalar audiencia, en la cual el accionante formuló apelación; b) El expediente fue remitido al Juzgado de origen ante la extenuante recarga laboral; y, c) Durante la vacación judicial, el accionante se apersonó constantemente al Juzgado, dándosele el curso legal que corresponde, lo cual consta de las actas y autos emitidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo