SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

hábeas corpus traslativo o de pronto despacho

En ese sentido el Tribunal Constitucional en la SC 0044/2010-R de 20 de abril desarrolló el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus: 'Se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'. Siguiendo este razonamiento la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, desarrolló supuestos en los cuales se considera actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, a saber: '…d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley'. Supuesto cuyo razonamiento también es recogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0022/2012 de 16 de marzo, que relieva que la celeridad con la que debe obrar el órgano jurisdiccional en casos relacionados con la libertad de las personas no solo se limita al señalamiento oportuno de la audiencia de medidas cautelares; sino esta obligación también comprende la remisión de actuaciones ante el tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas previstos por ley, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación”.