Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
II.2.
II.2. Según lo señalado por el Tribunal de garantías, el expediente fue remitido en a ese Tribunal en la fecha fijada para la audiencia de acción de libertad por la Jueza Primera de Instrucción Mixta del Centro Integrado del Plan Tres Mil, es decir, que su similar Segunda, remitió el cuaderno procesal, pero no de inmediato como pretendía el accionante, por no tratarse de acciones de defensa constitucionales (fs. 11 vta. a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo