SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante considera vulnerados sus derechos a la petición, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, relacionados a la libertad ambulatoria, alegando que su derecho de petición no fue atendido, teniendo en cuenta que en audiencia de cesación a la detención preventiva, al no serle favorable la Resolución, apeló, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar haya obtenido respuesta y peor aún sin que el cuaderno procesal fuera remitido al Juzgado de origen o a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia.
De la revisión de antecedentes y por lo aseverado tanto por el accionante como por en el informe de la autoridad demandada, se constata que efectivamente el 23 de mayo de 2014, se realizó la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la cual el accionante apeló la Resolución al serle adversa; así, el 27 de ese mes y año, la parte civil también apeló el mencionado fallo, aduciendo que fue presentado un desistimiento, realizado ante Notario de Fe Pública, nacido de su voluntad al tener un cargo de conciencia, pues considera se estaría condenando a un inocente, solicitando en favor del accionante una medida menos gravosa.
Así, de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, después del derecho a la vida, los actos que lo vulneran no deben prolongarse en el tiempo, es decir, cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho por detenciones, persecuciones o apresamientos ilegales o indebidos, o ante una evidente negligencia o, dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, la acción de libertad debe ser activada de inmediato para impugnar esa actitud lesiva que prolonga la privación de libertad, toda vez que, esta acción tutelar, reconocida por nuestra Ley Fundamental en su art. 125, está instituida para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o crea estar siendo indebidamente procesada o privada de libertad, acuda en procura de que se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho.
Cabe aclarar, que el accionante equivocó su reclamo al sostener que su derecho a la petición habría sido vulnerado, toda vez que, el mismo no encuentra tutela mediante ésta acción; empero, por el principio de informalismo, y al encontrarse de por medio la libertad del accionante, quien estaría por más de diecinueve meses privado de su libertad, la Jueza ahora demandada debió cumplir con el trámite correspondiente que hace al tratamiento de situaciones en las que se encuentre comprometida la libertad; entonces, siempre acorde a la jurisprudencia constitucional, toda autoridad que tenga conocimiento de una solicitud de la naturaleza del caso en revisión, tiene el deber de atenderla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, bajo diferentes argumentos, inobservando la jurisprudencia constitucional que refiere que todo trámite en el que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, -sin que esto implique necesariamente la concesión de la libertad- debe ser tratado con la mayor celeridad posible, dicha autoridad debió ceñir su actuar a la normativa, pues de lo contrario, podría devenir en una restricción indebida al derecho invocado de lesionado, lo que equivale a decir que, la lesión en autos, está en el incumplimiento en la remisión de las actuados al Juez o Tribunal competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo