SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 148 de 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 11 vta. a 18, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: 1) Interpuesta la apelación, la Jueza demandada ordenó la remisión del cuaderno procesal a la Sala de turno del mencionado Tribunal Departamental de, dándole la celeridad correspondiente, lo que está registrado; 2) Las apelaciones, no pueden ser elevadas de inmediato cual si se tratasen de acciones de defensa constitucionales, toda vez que, se tiene que esperar a establecer el principio de igualdad y de defensa de la parte civil, pues ésta también apeló y dicho actuado se recibió el 27 de mayo, es decir, horas después del accionante; y, 3) Se alega vulneración de los arts. 24 y 115 de la CPE; empero, el Tribunal de garantías considera que no existe tal lesión de derechos, puesto que lo aseverado por el accionante, no reúne ninguno de los presupuestos que establece la Ley Fundamental en su art. 125.
Vía Explicación, Complementación y Enmienda, ante la supuesta equivocación en la apreciación del término del plazo, expresada por la parte accionante, indicaron que es muy difícil pero no imposible cumplir con los plazos establecidos por ley; empero, sería indolente que alguna persona quiera que se cumplan al pie de la letra, dada la excesiva y abultada carga procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Marco normativo del recurso de apelación contra resoluciones que determinan medidas cautelares
- III.3. La celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y el denominado hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo