SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Roberto Raúl Arias Sejas y José Rene Quezada Ribera, mediante informe escrito cursante a fs. 10 y vta., señalaron lo siguiente: a) El Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal, cumplió a cabalidad los dispuesto por el art. 130 del CPP, puesto que la apelación fue sorteada y enviada el 10 de junio de 2014 a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) No existe constancia en el cuaderno procesal, que el imputado haya cumplido con los recaudos establecidos en el art. 143 del citado Código y la Circular de Presidencia 11/2013 de 14 de octubre; y, c) El accionante equivocó la acción de defensa, al presentar una acción de libertad, cuando lo que correspondía era la formulación de una acción de cumplimiento, ya que en el presente caso lo que se busca es el cumplimiento de una norma omitida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: 'd)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo