SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio

           De acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP, la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, se la plantea en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, debiendo remitirse los actuados pertinentes ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas y ser resuelto dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior.