SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
El Tribunal Noveno de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 13 a 15 vta., por la cual denegó la tutela solicitada por el accionante; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad está configurada en los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; 2) En el caso de autos, de la lectura del informe de las autoridades demandadas, así como de la certificación remitida, se establece que el 10 de junio de 2014, el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal remitió la apelación el mismo día en que se cumplieron la veinticuatro horas con un retraso de horas, constituyendo dicho retraso una espera prudencial; y, 3) El retraso fue justificado por lo demandados, en el incumplimiento de la parte accionante en la provisión de los recaudos establecidos en el art. 143 del CPP y la Circular de Presidencia 11/2013 de 14 de octubre, por lo que se considera que las vulneraciones alegadas fueron subsanadas dentro del plazo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: 'd)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo