SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de junio de 2014, en audiencia de cesación a la detención preventiva, los Jueces del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, rechazaron su pedido de cesación a la detención preventiva, sin actuar de forma objetiva, ya que dicha audiencia, fue solicitada en base al art 239. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber transcurrido en el presente caso más de cuarenta y seis meses sin que exista una sentencia de primera instancia; por tal razón, el mismo 9 de junio del referido año, interpuso recurso de apelación contra la resolución de rechazo emitida por los ahora demandados, según lo establecido por el art. 251 del CPP, pidiendo además que dicha apelación sea remitida dentro de las veinticuatro horas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, los Jueces demandados no remitieron hasta la fecha la apelación, vulnerando con su actuación sus derechos a la libertad, locomoción y el precepto constitucional de seguridad jurídica.