SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de junio de 2014, en audiencia de cesación a la detención preventiva, los Jueces del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, rechazaron su pedido de cesación a la detención preventiva, sin actuar de forma objetiva, ya que dicha audiencia, fue solicitada en base al art 239. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber transcurrido en el presente caso más de cuarenta y seis meses sin que exista una sentencia de primera instancia; por tal razón, el mismo 9 de junio del referido año, interpuso recurso de apelación contra la resolución de rechazo emitida por los ahora demandados, según lo establecido por el art. 251 del CPP, pidiendo además que dicha apelación sea remitida dentro de las veinticuatro horas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, los Jueces demandados no remitieron hasta la fecha la apelación, vulnerando con su actuación sus derechos a la libertad, locomoción y el precepto constitucional de seguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: 'd)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo