SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
“…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: 'd)
Así razonó el Tribunal Constitucional a través de la SC 0384/2011-R de 7 de abril, al complementar las subreglas establecidas en la SC 0078/2010-R, en sentido que: “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: 'd) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley'” (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La demora en la remisión del recurso de apelación incidental en medidas cautelares constituye un acto dilatorio
- veinticuatro horas
- “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando: 'd)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo