SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0250/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

“…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando:                     'd)

           Así razonó el Tribunal Constitucional a través de la SC 0384/2011-R de 7 de abril, al complementar las subreglas establecidas en la SC 0078/2010-R, en sentido que: “…se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando:                     'd) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley'” (las negrillas son agregadas).