SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1991/2014

Fecha: 01-Dic-2014

I.1. Contenido de la acción

Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al amparo de la Disposición Final Vigésima del          DS 29215 y el art. 110 inc. f) del DS 29894, formuló proceso contencioso administrativo contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), impugnando la Resolución Administrativa (RA) ST 0205/2003 de 2 de julio, dictada dentro del proceso de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO ISOSO, Polígono 1 del predio “Los Cascabeles”, ubicado en el cantón Izozog, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.

Refieren que, si bien las mencionadas disposiciones, facultan al Viceministro de Tierras interponer demandas contencioso administrativas objetando las resoluciones finales de saneamiento pendientes de la emisión de títulos ejecutoriales; sin embargo, no contempla el plazo que tiene el INRA para notificar de oficio al Viceministerio; tampoco, considera el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las indicadas resoluciones, que -en su criterio-, quebrantan el debido proceso, la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley, otorgando al Viceministro de Tierras, la facultad de refutar este tipo de fallos, después de haber transcurrido demasiado tiempo a partir de su pronunciamiento, tomando en cuenta, que la diligencia corre dentro del plazo de cinco días conforme el art. 71 del DS 29215, para que los interesados se opongan vía contencioso administrativo, más aun cuando el Viceministerio de Tierras es parte de la Comisión Agraria Nacional (CAN) en virtud de los arts. 6, 10 y 11 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).

Asimismo, manifiestan que el art. 110 inc. f) del DS 29894, establece que el citado Viceministro ejercerá la tuición que le confiere la Ley del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras sobre el INRA; en consecuencia, todo lo obrado por éste es de conocimiento del Viceministro de Tierras, no pudiendo alegar desconocimiento de los actos administrativos del indicado Instituto; por lo que, contraviene el         art. “115.11” de la CPE.