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    AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S

    Fecha: 03-Feb-2014

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    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías
    • al no haberse ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, la presente acción debe ser tramitada como causa nueva, sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
    • II.2.  Análisis del caso concreto
    • REMITIR

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