AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S
Fecha: 03-Feb-2014
I.3.
I.3. Remitido el expediente a la Sala Social Administrativa Segunda por nota 595/13 de 22 igual mes de 2013 (fs. 107), se pronunció la Resolución de 23 del mes y año antes citados (fs. 108 y vta.) por el que dispuso devolver la acción de amparo, fundamentando que existe identidad de sujetos porque es la misma entidad a través del mismo apoderado quien la formula contra las autoridades antes accionadas; respecto a la causa, señala que los motivos y hechos fácticos que sirvieron de base en la primera son idénticos a la actual, así como su calificación jurídica en cuanto a los derechos y garantías supuestamente lesionados; finalmente, en cuanto al objeto, el propósito en ambos, es la anulación de todos los actos administrativos emitidos por la entidad demandada, ordenando se emitan nuevos que se ajusten a la normativa vigente.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías
- al no haberse ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, la presente acción debe ser tramitada como causa nueva, sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- II.2. Análisis del caso concreto
- REMITIR