Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S
Fecha: 03-Feb-2014
I.2.
I.2. Corrido en traslado, los antecedentes mediante nota 472/2013 de 14 de octubre (fs. 104), la Sala Social y Administrativa Primera por Resolución 203/2013 de 15 del mismo mes y año (fs. 105 a 106), determinó devolver el referido amparo constitucional, fundamentando que, es evidente que en esa instancia se tramitó una demanda tutelar interpuesta por la misma parte; sin embargo, es diferente a la que ahora se intenta, porque no concurren los tres requisitos indispensables para considerarse la acumulación de las acciones. Se considera además que en la nueva demanda se alega la vulneración de otros derechos constitucionales y existe una nueva autoridad accionada.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías
- al no haberse ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, la presente acción debe ser tramitada como causa nueva, sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- II.2. Análisis del caso concreto
- REMITIR