AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S

Fecha: 03-Feb-2014

al no haberse ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, la presente acción debe ser tramitada como causa nueva, sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa

Así también, por AC 0008/2012-RCA de 23 de abril el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que: “…al no haberse ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, la presente acción debe ser tramitada como causa nueva, sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa; toda vez que, como se señaló, el accionante tiene la facultad -si así lo viere conveniente- de intentar una nueva acción, esta vez, cumpliendo con su deber procesal de observar todas las exigencias de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional desarrollados por la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la propia jurisprudencia constitucional, dado que al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, queda abierta esta posibilidad” (las negrillas nos corresponden).

En este sentido, la Comisión de Admisión de éste Tribunal resolverá a través de autos constitucionales todas las causas en las que no se hubiera ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada dentro de las acciones tutelares remitidas a su conocimiento, así como las consultas suscitadas entre los jueces o tribunales de garantías respecto a determinar qué autoridad debe conocer una acción constitucional.