Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S
Fecha: 03-Feb-2014
I.4.
I.4. Finalmente la Sala Social Administrativa Primera, por Resolución 216/2013 de 28 de octubre (fs. 111), dispuso la remisión de los antecedentes en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitando que la Comisión de Admisión disponga qué Sala debe conocer y resolver la presente acción.
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías
- al no haberse ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, la presente acción debe ser tramitada como causa nueva, sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- II.2. Análisis del caso concreto
- REMITIR