Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S
Fecha: 03-Feb-2014
la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías
En aplicación de esta disposición, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0178/2013-RCA de 15 de agosto, señaló que: “Respecto a la acumulación de expedientes el art. 6 del CPCo, determina de manera categórica que es el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías” (las negrillas y subrayado nos pertenecen).
- I.2.
- I.3.
- I.4.
- la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías
- al no haberse ingresado al fondo del asunto en la primera acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, la presente acción debe ser tramitada como causa nueva, sin que el tribunal de garantías pueda argüir la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa
- II.2. Análisis del caso concreto
- REMITIR