AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 003/2014-CA-S

Fecha: 03-Feb-2014

la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías

En aplicación de esta disposición, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0178/2013-RCA de 15 de agosto, señaló que: “Respecto a la acumulación de expedientes el art. 6 del CPCo, determina de manera categórica que es el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión quien podrá disponer la acumulación de aquellos procesos relacionados y conexos entre sí, no siendo en consecuencia una facultad atribuida a las juezas, jueces o tribunales de garantías(las negrillas y subrayado nos pertenecen).