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    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-RCA

    Fecha: 03-Feb-2014

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución 458/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 20       a 22 vta. pronunciada, dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Gonzalo Rodolfo Virreira Prout y Jaime Antonio Llave Chungara contra Juan Pablo Dalence Vidal, Gerente General del Seguro Social Universitario del departamento de Chuquisaca.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • improcedente
    • II.1.  Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
    • que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
    • improcedencia
    • Fragmento 7
    • CONFIRMAR

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