Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-RCA
Fecha: 03-Feb-2014
improcedente
Por Resolución 458/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 20 a 22 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró improcedente la acción de cumplimiento, fundamentando que los hechos denunciados no implican incumplimiento de las normas citadas, sino que refieren una disconformidad sobre la forma como la autoridad demandada procedió a ejecutar estas disposiciones, extremos que no corresponden a una acción de cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- improcedencia
- Fragmento 7
- CONFIRMAR