AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-RCA

Fecha: 03-Feb-2014

improcedencia

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 458/2013, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, en sujeción al art. 66.4 del CPCo, con el fundamento que los hechos denunciados no implican incumplimiento de las normas citadas, sólo se advirtió una actitud disconforme con el procedimiento adoptado para el cumplimiento de las referidas disposiciones.

Asimismo el art. 134.II de la CPE, dispone que la acción de cumplimiento se tramitará de la misma forma que el amparo constitucional, en este sentido, primero se debió agotar la vía administrativa institucional; toda vez que, figura el directorio como nivel decisivo dentro de la estructura organizativa del Seguro Social antes mencionado, instancia superior que las partes no acreditaron haber acudido, por lo que se evidenció que no emplearon los medios de reclamos previstos por ley, lo que hace imposible el análisis en el fondo de la Resolución elevada en revisión.