AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-RCA
Fecha: 03-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2013, corriente de fs. 12 a 18, los accionantes indican que pidieron formalmente al Gerente General del Seguro Social Universitario del departamento de Chuquisaca, la aplicación del Decreto Supremo (DS) 1549 de 10 de abril del año antes referido, que determinó un incremento salarial del 8% para los profesionales y trabajadores de salud y del DS 1573 de 1 de mayo del mismo año, que estableció una nueva escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
Indican que, por nota 502/13 de 25 de septiembre del año ya mencionado, la Autoridad hoy demandada respondió indicando que el: aumento salarial deberá adecuarse al art. 26 de la Ley 062 de 28 de Noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011; incremento sumado al sueldo básico, no debe ser igual ni superior a la remuneración básica percibida por el Presidente del Estado; en el caso del Seguro Social antes referido a la máxima autoridad ejecutiva de la institución; la escala de sueldos del sector salud se encuentra regulada en el art. 20 inc. h) de la Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010; y, “…previo Reordenamiento Administrativo, Disponibilidad y Sostenibilidad financiera, Y ANÁLISIS PRESUPUESTARIO, que se tiene que efectuar tal cual recomienda el INASES, el cual debe ser revisado y aprobado por Directorio del SSU-Chuquisaca, INASES Y MEFP…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- improcedencia
- Fragmento 7
- CONFIRMAR