Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2014-RCA
Fecha: 03-Feb-2014
II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
Respecto a la competencia de la Comisión de Admisión, para resolver las resoluciones de rechazo e improcedencia que declaren los jueces o tribunales de garantías en las acciones de defensa (acciones de amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular), con el propósito de efectivizar la misma, que de acuerdo a lo previsto por el art. 30.III del CPCo, la Comisión de Admisión de este Tribunal mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a las autoridades judiciales de garantías remitentes para la tramitación del proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar de un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente
- improcedencia
- Fragmento 7
- CONFIRMAR