AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 155 a 176 vta., 17 de igual mes y año (fs. 179 a 186 vta.); y, 13 de enero de 2014 (fs. 194 y vta.), el accionante indica que, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento público y privado, que siguió contra Martha Toledo Cruz y Epifania Irusta Luizaga, el Alcalde Municipal de Warnes emitió unas “inexistentes” resoluciones adjudicando en favor de las demandadas predios ubicados en el barrio Valle Sánchez de ese Municipio y que -en su criterio- es de su propiedad; protocolizados que fueron los mismos por Instrumento Público 004/2004 de 15 de enero, en el que únicamente constaba la firma de una de las beneficiadas y no así como correspondía de la autoridad edil, por lo que formuló la nulidad y cancelación de inscripción en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) de instrumento público y posterior acción negatoria, resuelto por Sentencia 107/2007 de 6 de julio, declarando probada la demanda.
Indica que, las demandadas Martha Toledo Cruz y Epifania Irusta Luizaga, apelaron la referida Resolución, que fue resuelta por Auto de Vista de 19 de abril de 2010, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz confirmando la Sentencia, con costas; aspecto que las llevó a plantear recurso de casación que mereció el Auto Supremo 251 de 5 de octubre de 2012, pronunciada por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declarándolo infundado; posteriormente, contra estas autoridades Epifania Irusta Luizaga activó la acción de amparo constitucional solicitando la nulidad del Auto Supremo 251, que fue concedido por el Tribunal de garantías por Resolución 102/2013 de 22 de marzo, disponiendo que se emita nueva resolución absolviendo y fundamentando los puntos extrañados, en cumplimiento de la misma las autoridades entonces demandas pronunciaron el Auto Supremo 244 de 31 de mayo y su complementario 250 de 5 de junio, ambos de 2013, anulando obrados hasta la admisión de 4 de octubre de 2004, a efectos de integrase en la litis al “Gobierno Municipal de Warnes”; sin embargo, afirma que esta determinación vulnera flagrantemente a los principios de imparcialidad, a la seguridad jurídica, a la probidad y respeto a los derechos, entre otros.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- RECHAZA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
- II.2. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- II.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones de amparo constitucional
- Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- e)
- g)