AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
II.2. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0030/2013 de 4 de enero, referente a los requisitos de forma estableció que: “A la luz de la normativa procesal constitucional imperante, los requisitos de forma, se encuentran específicamente regulados en el art. 33 del CPCo, los cuales, por la finalidad de cada supuesto disciplinado en la citada disposición y para asegurar una coherente pedagogía constitucional se clasifican en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica: “En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado”, en ese orden debe establecerse que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado, situación en la cual, el accionante tiene la carga procesal de acreditar el interés legítimo de éste”.
Por su parte, AC 0091/2013-RCA de 29 de mayo, precisó que: “Referente a la identificación de terceros interesados (…) se constituye en un requisito de forma eventual, cuya acreditación corresponde a la pate accionante; no obstante, por imperio del art. 31.II del CPCo, puede efectuarse también de oficio, y en el presente caso al haber sido identificados por el Tribunal de garantías (fs. 97), éste debió proceder a su citación en caso de haber sido admitida la acción de amparo en estudio”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- RECHAZA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
- II.2. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- II.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones de amparo constitucional
- Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- e)
- g)