Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
I.2.
El accionante, estima que fueron lesionados sus derechos y garantías a la “seguridad jurídica”, al acceso a la tutela judicial efectiva, a la defensa, a la propiedad privada individual, y al debido proceso en su componente de falta de motivación, citando al efecto los arts. 56.I, 115.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- RECHAZA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
- II.2. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- II.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones de amparo constitucional
- Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- e)
- g)