AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2014-RCA
Fecha: 14-Feb-2014
II.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones de amparo constitucional
Respecto a la ejecución de resoluciones constitucionales pronunciadas, dentro de las acciones de amparo constitucional, el AC 0260/2013-RCA de 8 de noviembre, citando a la SCP 0184/2013 de 8 de abril, señaló que: “…es deber del juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, precautelar que la decisión asumida sea cumplida, empero esta facultad del tribunal para pronunciarse acerca de la ejecución de las resoluciones de amparo constitucional se apertura cuando el accionante denuncia su incumplimiento, no siendo posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales porque además de provocar un nuevo pronunciamiento sobre lo ya resuelto, podría generar fallos contradictorios sobre un mismo tema, desconociéndose la cosa juzgada constitucional y el carácter subsidiario del amparo constitucional al no haber acudido ante el tribunal de garantías que tuvo conocimiento de la causa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- RECHAZA
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado
- II.2. Requisitos de forma. Determinación de su carácter subsanable y delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- II.3. Sobre la ejecución de las Sentencias Constitucionales y las resoluciones de amparo constitucional
- Empero, es menester aclarar que si producto de una determinación dentro de una primera demanda de amparo constitucional se produjeron nuevos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, hace que la situación cambie y que estos hechos sean propicios para la instauración de una nueva demanda de amparo constitucional
- e)
- g)