AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-CA

Fecha: 05-Feb-2014

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 17 de enero de 2014, cursante de fs. 215 a       220 vta., el recurrente alega que, Zoraida Ureña Lazarte, inició dos procesos penales de acción privada en su contra, por los presuntos delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión contra él y su familia.

Refiere que, al momento de conocer la referida acción interpuesta en abril de 2007, Consuelo Margot Carrillo Claros no ocupaba el cargo de Titular del Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo, puesto que conforme a la          SC 0093/2007-R de 5 de marzo, se encontraba como Presidenta del Tribunal de Sentencia de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, en octubre del mismo año, por lo que actuó sin jurisdicción y competencia.

Alega que, en la demanda de declaratoria de herederos de 4 de junio de 2002, se presentó el certificado de matrimonio de Demetrio Ureña y Nieves Lazarte, que fue obtenido mediante proceso de inscripción judicial de partida de matrimonio. Este proceso fue tramitado en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, que fue resuelta por Oscar Fernando Aguilar Fuentes, Juez de Instrucción Cautelar de la misma provincia.

Señala que, en el proceso de interdicto de adquirir la posesión iniciado el año 2005, Rubén Maldonado Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la referida provincia, no pronunció sentencia dentro del plazo previsto en el       art. 204 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, en el acta de posesión, figura que ese fallo estaría debidamente ejecutoriado.