AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-CA
Fecha: 05-Feb-2014
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Wilson Luis Maldonado Ureña contra Gladys Oroz Aparicio y Consuelo Margot Carrillo Claros Juezas de Sentencia Primera y Segunda respectivamente; Raúl Calisaya Chacón y Rubén Maldonado Rojas ex y actual Juez Primero de Instrucción en lo Civil; y, Oscar Fernando Aguilar Fuentes, Juez Instructor y Cautelar Penal, todos de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandando la nulidad de: a) El proceso de acción privada en contra de Nieves Ureña Candado, Gime Rodolfo y Wilson Luis ambos Maldonado Ureña, al igual que el proceso de acción privada, por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión en contra de él recurrente y su familia, iniciado los años 2005 y 2007; b) Los trámites dispuestos y declarados por el Juez Primero antes referido, decidiendo la filiación, inscripción de partidas de nacimiento de Zoraida Ureña Lazarte, de defunción y de partida de matrimonio de Nieves Lazarte y Demetrio Ureña; y, c) Los actos de la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo en la gestión 2007.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- IMPROCEDENCIA