AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-CA
Fecha: 05-Feb-2014
IMPROCEDENCIA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone: la IMPROCEDENCIA del recurso directo de nulidad interpuesto por Wilson Luis Maldonado Ureña, demandando i) El proceso de acción privada en contra de Nieves Ureña Candado, Gime Rodolfo y Wilson Luis ambos Maldonado Ureña, al igual que el proceso de acción privada, por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión en contra de él recurrente y su familia, iniciado los años 2005 y 2007; ii) Los trámites dispuestos y declarados por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, decidiendo la filiación, inscripción de partidas de nacimiento de Zoraida Ureña Lazarte, de defunción y de partida de matrimonio de Nieves Lazarte y Demetrio Ureña; y, iii) Los actos de la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo en la gestión 2007.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- IMPROCEDENCIA