AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-CA
Fecha: 05-Feb-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que, al interponerse los procesos penales de acción privada en su contra en abril de 2007, Consuelo Margot Carrillo Claros, no fungía como Titular del Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo, puesto que conforme a la SC 0093/2007-R, habría ocupado otro cargo, en octubre del mismo año, habiendo actuado sin jurisdicción y competencia conforme los arts. 2, 3, 44, 46 y 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alega que, el certificado de matrimonio de Demetrio Ureña Herrera y Nieves Lazarte, obtenido en el proceso sumario de inscripción judicial de partida de matrimonio, fue tramitado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Quillacolo; empero, la resolución fue emitida por Oscar Fernando Aguilar Fuentes, Juez de Instrucción Cautelar Penal de la misma provincia, careciendo de competencia conforme con los arts. 135, 143, 187, 177 y 178 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993); 70 inc. 4 de la actual; 1, 5 y 79 del Código de Familia (CF); y, 642 y 643 del CPC.
Señala que los referidos procesos fueron conocidos por el Juez de Instrucción Primero en lo Civil de Quillacollo, decidiendo la filiación e inscripción de partida del Registro Civil como la partida de nacimiento de Zoraida Ureña lazarte; de matrimonio de Demetrio Ureña con Nieves Lazarte, y por último de defunción de ambas personas sin competencia, sin considerar la prohibición contenida en los arts. 369, 376 y 380 del CF, habiendo incurrido en usurpación de funciones y violando las garantías constitucionales y procesales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- IMPROCEDENCIA