Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2014-CA
Fecha: 05-Feb-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Entretanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
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- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2.
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- IMPROCEDENCIA