AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-CA
Fecha: 07-Feb-2014
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Arguyen que, el TSE con estos actos vulneró los derechos a la doble instancia, originando inseguridad jurídica, al debido proceso, y contribuyen a la indefensión, al pretender extralimitar sus funciones con la emisión de una simple resolución, desconociendo disposiciones claras y no sujetas a interpretación de la ley, de ahí que la designación de los jueces electorales esté condicionada a un proceso electoral oficialmente abierto, lo que no ocurre en el presente caso.
En ese contexto, señala que el TSE, también persigue violentar el art. 158.I.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación a las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, al asumir nuevas facultades modificando las actualmente vigentes, al proceder a eliminar a las autoridades jurisdiccionales a través de una mera decisión de Sala Plena, sin considerar que previamente debía acudir al órgano deliberativo nacional, para que éste a través de una nueva norma autorice la respectiva modificación.
Señalan que, a partir de la línea jurisprudencial determinada en la SC 0099/2010 de 10 de mayo, estipuló un mecanismo idóneo e inmediato para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mecanismos para evitar nulidades, constituyéndose así en la vía no sólo idónea sino eficaz para el resguardo de la competencia como garantía prevista por la Ley Fundamental.
- recurso directo de nulidad
- y por el Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral Departamental, según corresponda, cuando los Jueces Electorales no estén en funciones
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica
- no todas las resoluciones judiciales proceden en su impugnación competencial vía recurso directo de nulidad, por cuanto se requiere que además de tener carácter decisorio, el ordenamiento jurídico no prevea otro medio impugnativo idóneo y con el mismo fin
- RECHAZAR