AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-CA

Fecha: 07-Feb-2014

no todas las resoluciones judiciales proceden en su impugnación competencial vía recurso directo de nulidad, por cuanto se requiere que además de tener carácter decisorio, el ordenamiento jurídico no prevea otro medio impugnativo idóneo y con el mismo fin

Dentro de ese marco, no todas las resoluciones judiciales proceden en su impugnación competencial vía recurso directo de nulidad, por cuanto se requiere que además de tener carácter decisorio, el ordenamiento jurídico no prevea otro medio impugnativo idóneo y con el mismo fin, al respecto el AC 0426/2001-CA de 1 de noviembre, señala: `…pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad´(las negrillas son ilustrativas).

         En el presente caso, se tiene que la resolución impugnada no causará estado y la parte recurrente no es afectada per se por la decisión final; toda vez que, su incumplimiento no tendrá consecuencia directa, como ocurriría si fuera una resolución judicial o administrativa que cause efecto; en consecuencia, y para su impugnación abstracta no justifica su formulación para activar el recurso directo de nulidad.

         Por otro lado, el recurrente señala que la Ley Fundamental, al igual que la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, han determinado el grado de participación de las instancias que componen el Órgano Electoral Plurinacional, a fin de garantizar los mínimos del debido proceso, sin considerar el art. 146 del CPCo, respecto de la improcedencia del recurso de nulidad, por supuestas infracciones al debido proceso.