AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-CA
Fecha: 07-Feb-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Entre tanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Al respecto, de las normas citadas precedentemente, se tiene de manera clara que el objeto material del recurso directo de nulidad es declarar la nulidad de un “acto” expedido por un órgano o autoridad pública, sea en el ámbito administrativo, jurisdiccional y/o legislativo, emitido con usurpación de funciones o carencia de competencia o jurisdicción. A su vez, el art. 144 del mencionado cuerpo legal determina que: “Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes”; de manera que esa es la comprensión de “acto” susceptible de demandarse por la vía del recurso directo de nulidad, resultando por demás claro que hace referencia a actos administrativos.
- recurso directo de nulidad
- y por el Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral Departamental, según corresponda, cuando los Jueces Electorales no estén en funciones
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica
- no todas las resoluciones judiciales proceden en su impugnación competencial vía recurso directo de nulidad, por cuanto se requiere que además de tener carácter decisorio, el ordenamiento jurídico no prevea otro medio impugnativo idóneo y con el mismo fin
- RECHAZAR