Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-CA
Fecha: 07-Feb-2014
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por los arts. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Juan Fernando del Granado Cossío y Javier Antonio Viscarra Osuna en representación del Movimiento sin Miedo, demandando la nulidad de la Resolución TSE-RSP 001/2014 de 2 de enero, cursante de fs. 1 a 8.
- recurso directo de nulidad
- y por el Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral Departamental, según corresponda, cuando los Jueces Electorales no estén en funciones
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica
- no todas las resoluciones judiciales proceden en su impugnación competencial vía recurso directo de nulidad, por cuanto se requiere que además de tener carácter decisorio, el ordenamiento jurídico no prevea otro medio impugnativo idóneo y con el mismo fin
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