Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2014-CA
Fecha: 07-Feb-2014
I.3. Petitorio
Solicitan se emita “Sentencia” declarando la nulidad de la Resolución TSE-RSP 001/2014 de 2 de enero, y de todos los actos realizados con posterioridad como resultado de su aplicación, que fue suscrita por Wilma Velasco Aguilar, Presidenta; Wilfredo Ovando Rojas, Vicepresidente; Marco Daniel Ayala Soria, Ramiro Paredes Zárate y Fanny Rosario Rivas Rojas, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral, por haber actuado usurpando funciones que no les compete. Asimismo, se disponga la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal pertinente, por incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
- recurso directo de nulidad
- y por el Tribunal Supremo Electoral o el Tribunal Electoral Departamental, según corresponda, cuando los Jueces Electorales no estén en funciones
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad sólo procede contra actos concretos y resoluciones que tengan carácter decisorio y definitivo, que determinen además una situación jurídica
- no todas las resoluciones judiciales proceden en su impugnación competencial vía recurso directo de nulidad, por cuanto se requiere que además de tener carácter decisorio, el ordenamiento jurídico no prevea otro medio impugnativo idóneo y con el mismo fin
- RECHAZAR