Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2014-CA
Fecha: 13-Feb-2014
DEVOLVER
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 10.3 del Código Procesal Constitucional, dispone: DEVOLVER el expediente a objeto de que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, regularice el procedimiento y dicte una nueva resolución debidamente fundamentada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- promovió
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- no cuenta con los requisitos de procedencia y contenido
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- DEVOLVER